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Sentencia 8/2/2016

Sentencia del Juzgado contencioso-administrativo núm. 1 de Pamplona de 8 de febrero de 2016: desestimación de responsabilidad por daños derivados de un accidente en una vía pecuaria; el deber de conservación de la misma alcanza sólo al uso y tránsito pecuario, no al paso de vehículos motorizados.

 

La sentencia del Juzgado contencioso-administrativo núm. 1 de 8 de febrero de 2016 se ocupó de una reclamación de daños causados por un accidente sufrido en un tractor agrícola al circular por una vía pecuaria. La reclamante achacaba el accidente al deficiente estado de conservación del camino que provocó que el tractor volcara provocando la muerte del conductor. La sentencia señala que el uso propio de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, aunque se admitan también otros usos compatibles y complementarios como las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola. Ahora bien, la sentencia considera que de la normativa reguladora “no se desprende la posibilidad de exigir a la Administración que una vía pecuaria revista las características propias de un camino apto para la circulación de vehículos”. Por ello, el deber de conservación y mantenimiento de la vía pecuaria se predica solo de su uso específico y propio (el tránsito de ganado), sin que implique una obligación de mantenimiento que desnaturalice la vía pecuaria y la convierta en un simple camino para el tránsito de vehículos. Desestimó por ello la reclamación de responsabilidad.

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